Análisis del Régimen CFC en Ecuador

Un cliente con inversiones en el extranjero se enfrentó a las nuevas disposiciones del régimen de Compañías Foráneas Controladas (CFC), vigente desde el año 2024. La normativa establece que las rentas generadas por sociedades extranjeras, donde un beneficiario final ecuatoriano tenga al menos el 25% de participación, deben atribuirse al beneficiario y gravarse en Ecuador.

El cliente mantenía inversiones en subsidiarias ubicadas en las Islas Vírgenes Británicas (BVI), una jurisdicción sin Impuesto a la Renta, lo que generaba preocupación sobre el impacto fiscal de estas nuevas reglas.

Al analizar las distintas opciones disponibles para evitar que las rentas pasivas del cliente fueran alcanzadas por el régimen CFC, la estrategia se centró en reestructurar los vehículos de inversión para excluirlas de la definición de CFC. Evaluamos jurisdicciones con tasas de impuesto superiores al 60% de la tasa ecuatoriana (25%) e identificamos una serie de jurisdicciones que cumplían con los objetivos de nuestro cliente.

El cliente trasladó sus inversiones a una nueva jurisdicción, acogiéndose a una tasa de impuesto a la renta menor a la tasa ecuatoriana, pero que en todo caso queda excluida del régimen CFC ecuatoriano.

Con esta reestructuración, el cliente logró optimizar y transparentar su carga tributaria, evitando que las rentas pasivas en el extranjero fueran erróneamente categorizadas dentro del régimen CFC y por tanto gravadas en Ecuador. Asimismo, logró aprovechar un convenio para evitar la doble tributación suscrito por Ecuador.

Para mayor información, puede contactar a: Joaquín Ponce Díaz

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